El año pasado, en pleno verano, un peatón resultó atropellado por un patinete eléctrico en pleno casco urbano de Torrevieja. El impacto le provocó lesiones cerebrales que obligaron a su ingreso en la UCI. El conductor del VMP —que se dio inicialmente a la fuga— fue detenido pocas horas después por agentes de la Policía Local. Casos como éste ya no son una anécdota: el patinete eléctrico es hoy un actor habitual del tráfico urbano y el marco legal le exige obligaciones mucho más serias de las que muchos usuarios imaginan. Repasamos qué derechos tiene el peatón atropellado, qué responde el conductor del patinete y cómo se articula la reclamación de indemnización.
Marco legal aplicable
Los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (VMP) están regulados por:
- Real Decreto 970/2020, que los define como vehículos a todos los efectos del Reglamento General de Circulación.
- Instrucción 2019/V-130 de la DGT (sustituida y desarrollada por el Manual de Características DGT 2022).
- Ordenanzas municipales, como la de Torrevieja, que regulan velocidades máximas en zonas urbanas y carriles permitidos.
- Reforma de la Ley sobre Tráfico de 2022, que prohíbe la circulación de VMP por aceras y zonas peatonales.
Una novedad clave: el seguro de responsabilidad civil obligatorio para los VMP entró en vigor de forma generalizada con la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 al ordenamiento español. Esto significa que, en la actualidad, el conductor de un patinete responde civilmente de los daños que cause y debe contar con un seguro que cubra esa responsabilidad — exactamente igual que cualquier otro vehículo de motor.
Responsabilidad del conductor del patinete
Cuando un patinete eléctrico atropella a un peatón, la responsabilidad civil del conductor opera en dos planos:
- Responsabilidad civil por riesgo: el conductor responde objetivamente de los daños personales causados al peatón, salvo que el siniestro se deba a culpa exclusiva de la víctima o a fuerza mayor extraña a la conducción.
- Responsabilidad penal, en su caso: lesiones imprudentes graves (art. 152 del Código Penal), homicidio imprudente si hay fallecimiento (art. 142 CP), o conducción temeraria (art. 380 CP).
La fuga del lugar añade gravedad al cuadro: el artículo 382 bis del Código Penal tipifica el abandono del lugar del accidente con penas que pueden alcanzar los cuatro años de prisión si hay víctima grave.
Si un patinete eléctrico te atropella en una acera, zona peatonal o en un paso de peatones, la presunción de responsabilidad recae claramente sobre el conductor del VMP. El simple hecho de circular por una zona prohibida ya vulnera la norma de circulación.
Si te ha atropellado un patinete: pasos inmediatos
- Llama al 112. Pide ambulancia y Policía Local (en Torrevieja, ámbito urbano) o Guardia Civil si fuera carretera. Que conste el siniestro como atropello.
- Identifica al conductor del patinete. En la medida de lo posible, anota matrícula (si la tuviera), datos personales y, sobre todo, retén testigos. Muchos VMP no tienen identificación visible; los testigos son cruciales.
- Acude a urgencias aunque te encuentres aparentemente bien. Hospital Universitario o Hospital Quirónsalud de Torrevieja. Hay lesiones cerebrales con sintomatología tardía que se valoran muy distinto si no quedan documentadas en las primeras horas.
- Solicita el atestado. La Policía Local de Torrevieja redacta uno en cualquier atropello con lesiones.
- Conserva la ropa que llevabas (rasgaduras, manchas de sangre, restos de pintura del patinete pueden ser prueba pericial).
- Pide cita con un despacho especialista. Estos casos tienen una complejidad técnica importante porque combinan responsabilidad civil, penal y la específica del régimen VMP.
¿Y si el patinete no tenía seguro?
Es un escenario aún frecuente. Mientras se consolida la obligatoriedad del seguro, muchos VMP circulan sin póliza. En estos casos, la víctima no se queda sin indemnización:
- Si el conductor del patinete es identificable y tiene patrimonio, responde con sus propios bienes.
- Si el conductor es insolvente, opera el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que cubre los daños personales causados por vehículos sin seguro, dentro de los límites del seguro obligatorio. La reclamación al CCS tiene plazos y formalidades concretas que conviene cumplir con asesoramiento.
- En caso de fuga sin identificación del conductor, también es el CCS quien indemniza a la víctima.
Lesiones más habituales en atropellos por patinete
El perfil lesional del peatón atropellado por un VMP suele incluir:
- Traumatismo craneoencefálico, con frecuencia el de mayor entidad médico-legal. Va desde la conmoción leve hasta la lesión axonal difusa con secuelas cognitivas estabilizadas.
- Fracturas en miembros superiores (radio, cúbito, escafoides) por la posición defensiva natural.
- Lesiones por proyección (caída al asfalto): contusiones cráneoencefálicas, traumatismos faciales, abrasiones extensas.
- Esguinces, fracturas o luxaciones de tobillo y rodilla en peatones golpeados por el lateral.
El Baremo permite valorar todo el conjunto: secuelas físicas, secuelas estéticas (cicatrices visibles), perjuicio moral familiar si el lesionado queda con limitación importante, y lucro cesante si la víctima ha tenido que abandonar parcial o totalmente su actividad laboral.
Qué cuantía puede reclamarse
Depende de la gravedad concreta de las lesiones y de la edad del lesionado. Algunos órdenes de magnitud orientativos para 2026:
| Tipo de lesión | Indemnización aproximada |
|---|---|
| Contusión leve + esguince (alta en 30 días) | 1.500 € – 3.500 € |
| Fractura simple con 90 días de IT y 3 puntos de secuela | 10.000 € – 14.000 € |
| TCE con secuela cognitiva moderada (10 puntos) | 30.000 € – 55.000 € |
| TCE grave con secuelas severas (40 puntos) | 150.000 € – 250.000 € |
| Fallecimiento (perjuicio personal básico + particulares) | desde 90.000 € a familiares |
Estas cifras son orientativas. Cada caso requiere su valoración pericial específica.
El patinete eléctrico es ya un vehículo a todos los efectos jurídicos. Sus conductores y sus aseguradoras responden civilmente como cualquier conductor de coche o moto.
Plazos para reclamar
Los plazos son los generales del derecho de daños en accidentes de tráfico: un año desde la estabilización lesional para los daños personales. Cualquier reclamación extrajudicial interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero. Si se abren diligencias penales por las lesiones, la prescripción civil queda suspendida.
Conclusión
El atropello por patinete eléctrico es uno de los siniestros viales que más rápido ha crecido en los últimos años. Para la víctima, lo crítico es entender desde el principio que tiene los mismos derechos que en un atropello por coche o moto: indemnización plena conforme al Baremo, asistencia médica reclamable a la aseguradora del responsable y, en su caso, vía penal frente al conductor. Si la víctima eres tú o un familiar, valoramos el caso sin coste.